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Información y Legislación

Terminología:

  • Aparatos eléctricos y electrónicos o AEE a todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos pertenecientes a las categorías indicadas en el anexo I A y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1 000 voltios en corriente alterna y 1 500 voltios en corriente continua;

  • Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos o RAEE: todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en artículo 2 de la Ley N° 25.612; este término comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha;

  • Prevención: todas las medidas destinadas a reducir la cantidad y nocividad para el medio ambiente de los RAEE, y sus materiales y sustancias;

  • Reutilización: toda operación que permite destinar los RAEE o algunos de sus componentes al mismo uso para el que fueron concebidos. Este término comprende el uso continuado de los aparatos o de algunos de sus componentes devueltos a los puntos de recogida o a los distribuidores, empresas de reciclado o fabricantes;

  • Reciclado: el reprocesado de los materiales de los residuos, dentro de un proceso de producción, para su finalidad inicial o para otros fines, con la excepción de la valorización energética, que es el uso de residuos combustibles para generar energía a través de su incineración directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de calor;

  • Valorización: cualquiera de las operaciones previstas en el anexo III, punto B de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051;

  • Eliminación: cualquiera de las operaciones previstas en el anexo III, punto A de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051;

  • Tratamiento: cualquier actividad posterior a la entrega de los RAEE a una instalación para su descontaminación, desmontaje, trituración, valorización o preparación para su eliminación y cualquier otra operación que se realice con fines de valorización y/o eliminación de los RAEE;

  • Productor de AEE: Cualquier persona, sociedad o empresa que, con independencia de la técnica de venta utilizada:
    i) Fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias,
    ii) Revenda con marcas propias aparatos fabricados por terceros, sin que pueda considerarse «productor» al vendedor si la marca del productor figura en el aparato, conforme al inciso i), o
    iii) Se dedique profesionalmente a la importación o a la exportación de dichos aparatos eléctricos y electrónicos hacia la Argentina, cualquiera sea el país de origen.
    No serán considerados «productores» quienes se limiten a prestar financiación mediante cualquier acuerdo de financiación, salvo que también actúe como productor en el sentido definido en los incisos i), ii) e iii);

  • Distribuidor: cualquier persona que suministre un aparato eléctrico o electrónico, en condiciones comerciales, a quien vaya a utilizarlo;

  • RAEE Domiciliarios: RAEE procedentes de hogares particulares;

  • RAEE Industriales o Comerciales: procedentes y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares;

  • Sustancia o preparado peligroso: cualquier sustancia o preparado que se considere peligroso de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 24.051;

  • Acuerdo de financiación: cualquier acuerdo o disposición de préstamo, arrendamiento financiero, alquiler o venta diferida relacionado con cualquier aparato, ya figure o no en los términos de dicho acuerdo o disposición o de cualquier acuerdo o disposición accesoria que prevea la transferencia o la posibilidad de transferencia de propiedad de dicho aparato.

  • Residuos de Apartos Eléctrico y Electrónicos: se incluye:

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